Condiciones Generales de Venta
Condiciones Generales de Venta de Nedstar
Artículo 1. Aplicabilidad
1. Las presentes Condiciones Generales de Venta se aplican a todos los actos jurídicos, incluidos los presupuestos u ofertas, entre Nedstar y el Comprador, y permanecerán vigentes hasta su terminación, salvo que en el Contrato se estipule expresamente lo contrario. Queda expresamente excluida la aplicación de las condiciones generales del Comprador o de terceros, salvo que las Partes hayan acordado por escrito su aplicabilidad.
2. La cesión por parte del Comprador del Contrato y/o de los derechos y obligaciones derivados del mismo requerirá la autorización previa y por escrito de Nedstar, autorización que no será denegada de forma injustificada.
3. Cualquier modificación del Contrato deberá acordarse por escrito entre las Partes. Si una modificación solicitada por el Comprador genera costes adicionales, dichos costes serán asumidos por el Comprador.
Artículo 2. Definiciones
1. A efectos de estas Condiciones Generales de Venta, los términos definidos con mayúscula tendrán el significado siguiente:
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Contrato: todos los acuerdos marco y todos los contratos individuales de compraventa o pedidos que Nedstar suscriba como vendedor con un Comprador.
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ADR: el Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, adoptado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.
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Comprador: la persona física o jurídica con la que Nedstar ha celebrado el Contrato.
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Código IMDG: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, emitido por la Organización Marítima Internacional.
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Incoterm(s): la versión vigente de los Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
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Partes: Nedstar y el Comprador, conjuntamente.
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Condiciones: las presentes Condiciones Generales de Venta.
2. Los términos definidos en mayúscula utilizados en estas Condiciones pero no definidos en este documento tendrán el significado que se les atribuya en el Contrato o en sus Anexos. En caso de no estar definidos, prevalecerá su significado habitual en el sector.
Artículo 3. Ofertas y celebración del contrato
1. Todas las ofertas permanecerán vigentes durante un plazo de dos (2) días, salvo que en la propia oferta se indique expresamente un plazo diferente.
Artículo 4. Modificaciones
1. Las modificaciones del Contrato o las desviaciones respecto de las presentes Condiciones únicamente serán válidas si han sido acordadas por escrito entre Nedstar y el Comprador.
Artículo 5. Obligaciones del comprador
1. El Comprador deberá adoptar todas las medidas razonables para permitir la correcta y puntual ejecución del Contrato. En particular, deberá recibir las mercancías en el lugar indicado en el pedido y abonar las facturas emitidas por Nedstar.
2. Si el Comprador conoce o puede suponer que Nedstar deberá adoptar medidas adicionales para cumplir sus obligaciones, deberá comunicarlo inmediatamente a Nedstar.
3. A requerimiento de Nedstar, el Comprador designará una persona de contacto permanente y facilitará sus datos de contacto.
4. El Comprador deberá informar sin demora a Nedstar de cualquier cambio en sus propios datos de contacto o en los de las personas relevantes para la ejecución del Contrato.
5. Nedstar no será responsable de los daños derivados de datos facilitados de forma incorrecta, incompleta o procesados erróneamente por el Comprador.
6. El almacenamiento y conservación de los datos suministrados por el Comprador se realizarán por cuenta y riesgo del propio Comprador.
Artículo 6. Ejecución
1. Nedstar se compromete a entregar las mercancías en la descripción, calidad y cantidad indicadas en el pedido (incluidas las modificaciones posteriores que se hayan acordado por escrito).
2. Nedstar entregará mercancías que:
a) estén fabricadas con materiales idóneos y conforme a un diseño adecuado;
b) cumplan las especificaciones establecidas en el pedido.
3. Nedstar no garantiza que las mercancías sean aptas para un uso específico pretendido por el Comprador, aun cuando dicho fin haya sido comunicado a Nedstar, salvo que las Partes hayan acordado lo contrario de forma expresa.
4. Nedstar ejecutará sus obligaciones con la debida diligencia, conocimientos técnicos y profesionalidad, de acuerdo con su oferta.
5. La entrega se considerará conforme al Contrato si el volumen entregado es hasta un diez por ciento (10 %) inferior al volumen indicado en el pedido, siempre que dicha diferencia se deba a causas ajenas al control de Nedstar, incluyendo, entre otras, variaciones de temperatura u otras discrepancias propias del transporte.
Artículo 7. Entrega
1. La entrega se efectuará conforme al Incoterm especificado en el pedido.
2. La entrega tendrá lugar de conformidad con la versión vigente del Código IMDG.
3. El plazo de entrega indicado en el pedido tendrá carácter orientativo y no constituirá un plazo esencial. Nedstar únicamente incurrirá en mora tras recibir un requerimiento escrito del Comprador que conceda un plazo razonable para cumplir, sin que Nedstar haya cumplido dentro de dicho plazo.
Artículo 8. Embalaje
1. Nedstar se compromete a embalar las mercancías adecuadamente (salvo que su naturaleza impida el embalaje) y a asegurar su protección para que lleguen en buen estado a su destino en condiciones normales de transporte, todo ello respetando la normativa aplicable.
Artículo 9. Almacenamiento
1. Si el Comprador comunica a Nedstar, antes del envío, que no puede recibir las mercancías en la fecha acordada y éstas ya están listas para su expedición, Nedstar podrá, siempre que disponga de capacidad de almacenamiento, aceptar mantenerlas almacenadas y adoptar las medidas razonables para evitar su deterioro hasta su entrega al Comprador.
2. El Comprador abonará los gastos de almacenamiento conforme a la tarifa habitual de Nedstar o, en su defecto, a la tarifa común en el sector, a partir de la fecha en que las mercancías estén listas para su expedición o, si esta fuera posterior, a partir de la fecha de entrega acordada.
Artículo 10. Transmisión del riesgo y de la propiedad
1. El riesgo y la propiedad de las mercancías se transmitirán al Comprador en el momento de la entrega conforme al Incoterm indicado en el pedido.
2. Mientras el Comprador no haya abonado íntegramente el precio de compra —incluidos los costes adicionales— o no haya proporcionado garantía suficiente, Nedstar conservará la propiedad de las mercancías. La propiedad se transmitirá cuando el Comprador haya cumplido todas sus obligaciones frente a Nedstar.
3. Si Nedstar tiene dudas razonables sobre la solvencia del Comprador, podrá suspender la entrega hasta recibir una garantía adecuada. El Comprador será responsable de los daños causados por cualquier retraso derivado de esta medida.
Artículo 11. Fuerza mayor
1. El plazo de entrega indicado en el artículo 7.3 quedará prorrogado por el tiempo en que Nedstar se vea impedida de cumplir sus obligaciones debido a un supuesto de fuerza mayor.
2. Existirá fuerza mayor cuando, tras la celebración del Contrato, Nedstar no pueda ejecutar total o parcialmente sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, tales como guerra, amenaza de guerra, disturbios civiles, terrorismo, actos bélicos, pandemia o epidemia, incendio, daños por agua, inundaciones, huelgas, paros, cierres patronales, restricciones a la importación o exportación, medidas gubernamentales, averías de maquinaria, interrupciones del suministro energético, tanto en su propia empresa como en la de terceros de los que dependa el suministro de materias primas, así como incidencias durante el almacenamiento o transporte, gestionado o no por Nedstar, y cualquier otra causa no imputable a Nedstar.
3. Si la entrega se retrasa más de tres (3) meses debido a un supuesto de fuerza mayor, Nedstar podrá resolver el Contrato. En tal caso, únicamente tendrá derecho al reembolso de los gastos en que haya incurrido.
4. Si la fuerza mayor se produce cuando el Contrato ya ha sido ejecutado parcialmente y la entrega restante se retrasa más de tres (3) meses, el Comprador deberá aceptar y pagar la parte ya entregada, pero podrá resolver el Contrato respecto de la parte pendiente
Artículo 12. Inspección y responsabilidad
1. El Comprador, o un tercero por él designado, deberá inspeccionar las mercancías en un plazo de siete (7) días tras su entrega, verificando, como mínimo, el olor, color, composición y los datos incluidos en el certificado o análisis adjunto.
2. Si la entrega no se ajusta a lo indicado en el pedido, el Comprador deberá notificar por escrito a Nedstar el incumplimiento dentro del mismo plazo de siete (7) días. La notificación deberá describir el defecto con detalle y conceder a Nedstar un plazo razonable para subsanarlo.
3. El Comprador perderá el derecho a reclamar por falta de conformidad si no notifica a Nedstar el defecto dentro del plazo mencionado o, si éste no era detectable en el momento de la inspección, dentro de los siete (7) días siguientes a su descubrimiento.
4. Nedstar únicamente será responsable frente al Comprador por daños directos derivados de un incumplimiento imputable a Nedstar. Se considerarán daños directos aquellos que afecten exclusivamente a las mercancías entregadas. El Comprador perderá cualquier derecho a reclamar falta de conformidad si las mercancías han sido procesadas.
5. La responsabilidad de Nedstar se limita al importe cubierto por su seguro de responsabilidad profesional o, si este no cubre el daño, al valor total del pedido correspondiente.
6. Nedstar no será responsable de daños indirectos o consecuenciales, incluyendo pérdida de beneficios, pérdida de ingresos, retrasos, pérdida de datos o interrupción de la actividad.
Artículo 13. Incrementos de precio y costes
1. Todos los precios indicados en el pedido se entienden “ex warehouse”, y no incluyen el IVA, otros gravámenes públicos ni los gastos de embalaje, salvo indicación expresa en contrario.
2. Nedstar podrá repercutir al Comprador incrementos en sus costes de más del cinco por ciento (5 %) que se produzcan después de la firma del Contrato pero antes de la entrega de las mercancías, incluyendo:
a) nuevos impuestos o aranceles, o incrementos de los existentes;
b) aumentos de precio aplicados por el proveedor debidos, entre otros, a encarecimiento de materias primas, malas cosechas o incremento de los costes de transporte;
c) incrementos generales en los costes de transporte;
d) aumentos generales de los precios de la energía.
Dichos incrementos facultarán a Nedstar para resolver el Contrato.
3. Los incrementos de costes en los que incurra el Comprador tras la firma del Contrato, como cambios en aranceles de importación, serán por cuenta del Comprador. No darán derecho a modificar el precio ni a resolver el Contrato.
Artículo 14. Condiciones de pago
1. Nedstar facturará al Comprador conforme a las condiciones de pago acordadas.
2. Nedstar podrá emitir facturas electrónicas a la dirección de correo electrónico facilitada por el Comprador o mediante WhatsApp. El Comprador acepta este sistema de facturación.
3. Salvo que en el pedido se estipule lo contrario, el pago deberá realizarse por domiciliación bancaria o transferencia dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la factura, en la cuenta bancaria neerlandesa designada por Nedstar.
4. En caso de impago en el vencimiento, Nedstar remitirá al Comprador un recordatorio concediendo un nuevo plazo de siete (7) días. Si el pago no se efectúa dentro de ese plazo, el importe pendiente devengará el interés legal aplicable si el Comprador tiene su domicilio social en la UE, o un interés contractual del 1,5 % mensual si lo tiene fuera de la UE, sin necesidad de nuevo requerimiento.
5. En caso de retraso en el pago, el Comprador deberá abonar todos los gastos judiciales y extrajudiciales derivados del cobro.
6. Si el Comprador incumple alguna obligación del Contrato, Nedstar podrá suspender la ejecución de todos los pedidos sin necesidad de requerimiento previo, sin perjuicio de su derecho a reclamar daños y perjuicios, lucro cesante e intereses. El Comprador no tendrá derecho a indemnización alguna por dicha suspensión.
7. El importe pendiente será inmediatamente exigible si el Comprador es declarado en concurso, solicita suspensión de pagos, es objeto de embargo de todos sus bienes o si su empresa es liquidada o disuelta.
8. Si el Comprador no cumple sus obligaciones de pago y una expedición ya se encuentra en tránsito, esa expedición será inmediatamente exigible. Nedstar podrá suspender todas las entregas posteriores hasta que todas las cantidades pendientes sean abonadas. El Comprador responderá de los daños sufridos por Nedstar, incluidos los costes de transporte y pérdidas económicas.
9. Si Nedstar suspende la entrega de una expedición ya en tránsito y el Comprador no abona el importe debido dentro de una semana desde su exigibilidad, Nedstar podrá vender dicha expedición a un tercero o resolver el pedido. Nedstar no será responsable ante el Comprador por cualquier daño derivado de esta actuación. Si el Comprador incumple su obligación de recibir las mercancías en el lugar indicado, el precio pendiente será inmediatamente exigible. El Comprador deberá reembolsar a Nedstar cualquier coste derivado de dicho incumplimiento.
Artículo 15. Controversias y disposiciones finales
1. El Contrato se regirá exclusivamente por la legislación de los Países Bajos.
2. A efectos del Contrato y de estas Condiciones, el término “por escrito” incluye también la comunicación por correo electrónico, fax o WhatsApp.
3. Si alguna disposición del Contrato o de estas Condiciones fuese declarada nula o inaplicable, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones. Las Partes acordarán, en su caso, una disposición sustitutoria que refleje lo más fielmente posible la intención original.
4. Las Partes se informarán mutuamente por escrito y sin demora de cualquier cambio en su denominación social, dirección, correo electrónico, número de teléfono o datos bancarios.
5. Si el Comprador tiene su domicilio social en la Unión Europea o en un Estado parte del Convenio de Lugano, cualquier controversia será sometida en exclusiva al Tribunal de Distrito de Ámsterdam.
6. Si el Comprador no tiene su domicilio social en la UE o en un Estado parte del Convenio de Lugano, las controversias se resolverán mediante arbitraje conforme al Reglamento del Instituto Holandés de Arbitraje.
a) El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros.
b) La sede del arbitraje será Ámsterdam, Países Bajos.
c) El procedimiento se desarrollará en lengua inglesa.
7. Si el Comprador no tiene su domicilio social en la UE, en un Estado parte del Convenio de Lugano ni en un Estado parte del Convenio de Arbitraje de Nueva York, se aplicarán igualmente las disposiciones del apartado 6, sin perjuicio del derecho de Nedstar a someter la controversia a los tribunales del país en el que el Comprador tenga su domicilio social.
© 2025 Nedstar. Nedstar es una marca registrada de Nedstar B.V. Todos los derechos reservados. Son aplicables los términos y condiciones registrados por Nedstar B.V. en la Cámara de Comercio de los Países Bajos con el número 70866414 a cualquier acuerdo u obligación jurídica que afecte a Nedstar B.V.