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Condiciones de compra

Condiciones de compra de Nedstar

 

Artículo 1. Aplicabilidad

1. Estas Condiciones de Compra se aplican a todos los actos (jurídicos), incluidas las ofertas, entre Nedstar y el Proveedor, y permanecerán aplicables hasta su terminación, salvo que se estipule lo contrario en el acuerdo marco de compra y/o en la orden de compra celebrados entre las Partes. Se rechaza expresamente la aplicabilidad de los términos y condiciones generales del Proveedor o de terceros, salvo que las Partes hayan acordado expresamente por escrito su aplicación.

2. La cesión por parte del Proveedor del acuerdo marco de compra y/o de la orden de compra y/o de los derechos y obligaciones derivados de los mismos requerirá la autorización previa y por escrito de Nedstar, autorización que no será denegada sin justificación razonable.

3. Cualquier modificación del acuerdo marco de compra, de la orden de compra o de estas Condiciones de Compra solo será efectiva si las Partes la acuerdan por escrito. Si las modificaciones solicitadas por el Proveedor implican costes adicionales, dichos costes correrán a cargo del Proveedor.

 

Artículo 2. Definiciones

1. Los términos en mayúsculas utilizados en estas Condiciones de Compra tendrán el siguiente significado:

  • ADR: el Acuerdo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, redactado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

  • Proveedor: la persona (física o jurídica) con la que Nedstar ha celebrado un acuerdo marco de compra y/o órdenes de compra independientes.

  • Código IMDG: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, redactado por la Organización Marítima Internacional.

  • Incoterm(s): la versión más reciente de los Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

  • Partes: Nedstar y el Proveedor conjuntamente.

  • Condiciones de Compra: las condiciones establecidas en este documento.

2. Los términos en mayúsculas no definidos en estas Condiciones de Compra tendrán el significado que se les asigne en el acuerdo marco de compra, sus anexos y/o las órdenes de compra independientes. Si tampoco estuvieran definidos allí, se entenderán con el significado habitual en el sector.

Artículo 3. Calidad y descripción 

1. Las mercancías a entregar deberán:

a. ajustarse a la orden de compra en cuanto a cantidad, descripción y calidad;
b. estar fabricadas con materiales adecuados;
c. ser, en todos los aspectos, iguales a las muestras o modelos facilitados por Nedstar y/o el Proveedor;
d. ser plenamente aptas para el fin comunicado al Proveedor.

2. La entrega se considerará conforme si el volumen entregado es hasta un 10% inferior al indicado en la orden de compra y dicha diferencia se abona a favor de Nedstar.

Artículo 4. Inspección antes del envío

1. Antes del envío, el Proveedor inspeccionará si las mercancías cumplen las especificaciones de la orden de compra, revisando al menos olor, color, composición y la información del certificado o hoja de análisis correspondiente. Si Nedstar lo solicita, el Proveedor notificará con antelación suficiente la fecha y el lugar de la inspección para que Nedstar pueda estar presente. Además, el Proveedor proporcionará a Nedstar, si lo solicita, una copia certificada de los informes de inspección. Si Nedstar lo desea y lo comunica con la debida antelación, la inspección se llevará a cabo por un organismo independiente designado por Nedstar y a cargo de Nedstar.

2. Nedstar tendrá derecho a inspeccionar las mercancías durante su fabricación, procesamiento y almacenamiento, siempre que ello pueda hacerse sin infringir patentes, licencias, procesos confidenciales o know-how del Proveedor.

3. Si tras una inspección o prueba conforme a los apartados anteriores Nedstar concluye que las mercancías no son conformes a la orden de compra, o es probable que no lo sean al finalizar la fabricación, lo notificará inmediatamente al Proveedor. El Proveedor estará entonces obligado, sin perjuicio de los artículos 9 y 11, a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las especificaciones y condiciones de la orden de compra.

4. Si el Proveedor impugna los resultados de la inspección realizada por Nedstar o por el organismo independiente designado, podrá efectuar o encargar una contra-inspección a su propio coste. Si las Partes no alcanzan un acuerdo basándose en los informes de inspección, existirá un litigio sujeto al artículo 18 de estas Condiciones de Compra.

Artículo 5. Embalaje y expedición

1. El Proveedor embalará y asegurará adecuadamente las mercancías para que lleguen en buen estado a su destino durante un transporte normal, de conformidad con el Código IMDG o el ADR, según el modo de transporte.

2. El Proveedor entregará o enviará las mercancías al lugar o lugares acordados y de la forma establecida en la orden de compra o acordada posteriormente por escrito.


Artículo 6. Almacenamiento previo al envío

1. Si Nedstar no pudiera recibir las mercancías en el momento acordado y éstas estuvieran listas para su expedición, el Proveedor, a petición de Nedstar, las conservará, asegurará y tomará medidas razonables para evitar deterioro hasta su entrega.

2. Si la imposibilidad de recepción fuera imputable a Nedstar, Nedstar abonará al Proveedor los costes de almacenamiento según su tarifa habitual o, en su defecto, una tarifa razonable del sector, desde la fecha en que las mercancías estén listas para su expedición o, si es posterior, la fecha de entrega pactada.


Artículo 7. Transmisión de la propiedad y del riesgo

1. La propiedad y el riesgo de las mercancías se transferirán a Nedstar en el momento de la entrega, conforme al Incoterm establecido en la orden de compra.

Artículo 8. Entrega

1. El plazo o fecha de entrega indicado en la orden de compra es fijo. El Proveedor deberá entregar las mercancías en la fecha indicada.

2. En cuanto el Proveedor sepa o prevea que no podrá cumplir puntualmente, deberá informar a Nedstar sin demora.

3. El Proveedor será responsable de los daños sufridos por Nedstar debido al retraso y/o a la notificación tardía del mismo.

4. Si las mercancías no se entregan total o parcialmente en el plazo acordado, el Proveedor adeudará a Nedstar un importe adicional del 0,5% del precio de compra por cada día natural completo de retraso, hasta un máximo del 10%. Este apartado se aplica independientemente del apartado 5 y sin perjuicio del derecho de Nedstar a reclamar daños y perjuicios adicionales.

5. Si tras ser requerido por escrito y concedido un plazo de siete (7) días, el Proveedor continúa incumpliendo, Nedstar podrá resolver la orden de compra. Si una parte ya hubiera sido entregada o estuviera en tránsito, Nedstar podrá resolver únicamente respecto de la parte no entregada.

 

Artículo 9. Inspección después de la entrega

1. Nedstar, o un tercero designado por Nedstar, inspeccionará las mercancías dentro de los diez (10) días siguientes a su entrega, salvo que se entreguen directamente al cliente final, en cuyo caso este artículo no será aplicable.

2. Si la inspección revela falta de conformidad, Nedstar notificará por escrito al Proveedor el incumplimiento lo antes posible. Si la falta de conformidad no pudiera detectarse en la inspección inicial, Nedstar la notificará dentro de las cuatro (4) semanas siguientes a su descubrimiento, otorgando al Proveedor un plazo de catorce (14) días para subsanar el incumplimiento. Si las mercancías se entregan al cliente final, el plazo de cuatro (4) semanas comenzará a contar desde la entrega al cliente.

3. Si el Proveedor no subsana la falta de conformidad en el plazo indicado, Nedstar podrá resolver la orden de compra.

4. Si parte de la orden ya se hubiera entregado de conformidad, Nedstar podrá resolver únicamente respecto de la parte no conforme.

5. El Proveedor será responsable de los daños sufridos por Nedstar como consecuencia de la falta de conformidad.

Artículo 10. Fuerza mayor

1. El plazo de entrega se ampliará por el periodo en que cualquiera de las Partes se vea imposibilitada de cumplir sus obligaciones debido a fuerza mayor.

2. Se considerará fuerza mayor cualquier circunstancia, posterior a la celebración de la orden de compra, que impida el cumplimiento de las obligaciones, incluida guerra, amenaza de guerra, guerra civil, terrorismo, disturbios, actos bélicos, pandemia o epidemia, restricciones a la importación o exportación, medidas gubernamentales u otras causas ajenas a la parte afectada.

3. Si la entrega se retrasa más de tres (3) meses por causa de fuerza mayor, Nedstar podrá resolver la orden de compra, teniendo derecho al reembolso de los costes ya incurridos.

4. Si la fuerza mayor ocurre durante la ejecución parcial de la orden, y la entrega restante se demora más de tres (3) meses, Nedstar podrá conservar la parte ya entregada y pagar su precio, pudiendo resolver el resto pendiente.

Artículo 11. Precio, condiciones de pago y aumentos de costes

1. Nedstar abonará al Proveedor el precio acordado e indicado en la orden de compra.

2. Si el volumen entregado difiere hasta un 10% del volumen indicado en la orden de compra, se aplicará lo establecido en el artículo 3.2.

3. El Proveedor no tendrá derecho a pagos distintos de los acordados por escrito y/o indicados en la orden.

4. El precio de compra incluye, salvo pacto en contrario, el precio de la mercancía, los costes de embalaje, transporte y entrega en el lugar indicado por Nedstar.

5. El Proveedor facturará a Nedstar después de la entrega conforme a la orden de compra. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura, salvo que la orden establezca lo contrario.

6. Cualquier aumento de costes del Proveedor posterior al acuerdo y anterior a la entrega correrá por su cuenta y riesgo. No podrá modificar precios ni resolver el acuerdo por dicha causa.

7. Cualquier aumento de costes para Nedstar posterior al acuerdo y anterior a la entrega dará derecho a Nedstar a resolver el acuerdo o reducir el precio de compra proporcionalmente.

Artículo 12. Requisitos legales 

1. El Proveedor garantiza que el diseño, composición y calidad de las mercancías cumplen plenamente todos los requisitos legales y normativos aplicables en el momento de la celebración de la orden de compra.

2. El Proveedor entregará mercancías que:

a. estén fabricadas con materiales adecuados y diseño correcto;
b. sean iguales a las muestras facilitadas por Nedstar y/o el Proveedor;
c. correspondan a la descripción establecida en la orden de compra.

Artículo 13. Infracción de los derechos de propiedad intelectual 

1. El Proveedor indemnizará a Nedstar frente a reclamaciones de terceros derivadas de presuntas infracciones de derechos de patente, modelos u otros derechos de propiedad intelectual relacionados con la fabricación, reparación o uso de las mercancías suministradas.

2. Si el diseño de las mercancías está protegido por un derecho de propiedad intelectual del Proveedor, la reparación realizada por Nedstar o por un tercero designado no se considerará infracción.

Artículo 14. Cláusula de responsabilidad social 

1. El Proveedor se compromete a respetar las normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos y prácticas laborales, de conformidad con los convenios de la OIT, incluyendo:

a. Prohibición del trabajo forzoso, servil o infantil;
b. Condiciones de trabajo seguras y saludables;
c. Prohibición de discriminación y acoso;
d. Respeto a la libertad de asociación y negociación colectiva;
e. Cumplimiento de la legislación laboral aplicable.

Artículo 15. Protección del medio ambiente

1. El Proveedor deberá trabajar activamente para minimizar su impacto medioambiental, lo que incluye:

a. Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable;
b. Uso eficiente de energía, agua y materias primas;
c. Gestión adecuada de emisiones y residuos;
d. Evitación de sustancias peligrosas siempre que sea posible;
e. Apoyo a iniciativas de reducción de emisiones y conservación de la biodiversidad.

Artículo 16. Mejora continua y cooperación

1. El Proveedor se compromete a mejorar continuamente su desempeño social y ambiental. Previa solicitud razonable, proporcionará documentación o participará en evaluaciones (por ejemplo, EcoVadis o auditorías ISO) para demostrar su cumplimiento. El Proveedor cooperará con Nedstar en alcanzar sus objetivos de sostenibilidad.

Artículo 17. Rescisión 

1. Nedstar podrá cancelar sus órdenes de compra hasta 48 horas después de haberlas realizado.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo marco de compra y/o de la orden de compra y de estas Condiciones de Compra, cualquiera de las Partes podrá rescindir la orden de compra con efecto inmediato mediante notificación escrita:

a. en caso de incumplimiento material por la otra Parte que no haya sido subsanado en un plazo de treinta (30) días tras su notificación por escrito;
b. si la otra Parte es objeto de procedimientos concursales, cesa su actividad, es declarada en quiebra, entra en liquidación (voluntaria o forzosa), llega a un acuerdo con sus acreedores, solicita administración judicial o se vuelve incapaz de pagar sus deudas.

3. Nedstar no estará obligada a compensar daños y perjuicios derivados de la rescisión.

Artículo 18 Disputas y otros términos

1. Todas las órdenes de compra se regirán por la legislación neerlandesa. No será aplicable la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

2. El término “por escrito” incluye la comunicación por correo electrónico, fax o WhatsApp.

3. Si alguna disposición fuera declarada nula, ello no afectará la validez del resto. Las Partes acordarán una disposición sustitutoria que refleje lo más fielmente posible el propósito original.

4. Las Partes deberán notificarse sin demora cualquier cambio en su nombre, dirección, correo electrónico, teléfono o datos bancarios.

5. Si el Proveedor tiene su sede principal en la UE o en un Estado parte del Convenio de Lugano, será competente el Tribunal de Distrito de Ámsterdam.

6. Si el Proveedor no tiene su sede principal en la UE o en un Estado parte del Convenio de Lugano, las disputas se resolverán mediante arbitraje conforme al Reglamento del Instituto Neerlandés de Arbitraje:

  • Tribunal formado por tres árbitros

  • Lugar de arbitraje: Ámsterdam

  • Idioma del procedimiento: inglés

7. Si tampoco está en un Estado parte del Convenio de Nueva York, Nedstar podrá optar alternativamente por presentar la disputa ante los tribunales del país donde el Proveedor tenga su sede.


© 2025 Nedstar. Nedstar es una marca registrada de Nedstar B.V. Todos los derechos reservados. Los términos y condiciones de Nedstar B.V., registrados en la Cámara de Comercio de los Países Bajos bajo el número 70866414, se aplican a cualquier acuerdo u obligación legal relacionada con Nedstar B.V.